El objetivo principal de este artículo y los sucesivos que iremos publicando en las próximas semanas es resumir los puntos más importantes del Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos y de sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs).
1. Ámbito de Aplicación del Reglamento
El Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs se debe aplicar tanto a las instalaciones de nueva construcción como a las ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes.
Quedan excluidos de la aplicación del Reglamento los almacenamientos de productos químicos inferiores a las siguientes capacidades:
a) Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kgs; clase T, 250kgs; clase Xn , 1000Kg..
b) Comburentes: 500 kgs.
c) Sólidos corrosivos: clase a, 200 kgs; clase b, 400 kgs; clase c, 1.000 kgs.
d) Irritantes: 1.000 kgs.
e) Sensibilizantes: 1.000 kgs.
f) Carcinogénicos: 1.000 kgs.
g) Mutagénicos: 1.000 kgs.
h) Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgs.
i) Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kgs.
2. Obligación de Inscripción de las Instalaciones
El titular debe presentar un proyecto firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instalación, ampliación, modificación o traslado de instalaciones destinadas a contener productos químicos peligrosos.
En caso de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a la parte afectada.
Se podrá sustituir el proyecto por otro documento más sencillo en los almacenamientos comprendidos entre los valores indicados en la tabla adjunta:
3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales
Una vez finalizadas las obras de la instalación, el titular debe comunicar la puesta en servicio y solicita la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, presentando la siguiente documentación:
- Certificación suscrita por el técnico en la que conste que la instalación cumple las prescripciones que contiene el Reglamento 379/2001.
- En las instalaciones que no precisen proyecto, se requerirá un certificado en el que se acredite el cumplimiento de las preinscripciones del Reglamento 379/2001 y en su caso, de las ITCs complementarias.
- Otros documentos que manifiesten el cumplimiento de las exigencias que afecten a la instalación.
4. Control de las Instalaciones
Cada cinco años, el titular deberá presentar un certificado donde se acredite la conformidad de las instalaciones, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el certificado se indicará que se han realizado las revisiones periódicas y que se han efectuado las pruebas de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas, conforme a la norma.
La realización de la prueba de estanqueidad es innecesaria cuando las instalaciones están dotadas de sistemas de detección de fugas, pero se debe comprobar el correcto funcionamiento del sistema de detección.
5. Control Administrativo
El órgano competente de la Comunidad Autónoma debe disponer de cuantas inspecciones de las instalaciones sean necesarias.
6. Obligaciones y Responsabilidades de los Titulares
El titular será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento 379/2001.
La póliza de seguro debe cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con una cuantía por siniestro que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo.
7. Accidentes
En caso de accidente grave, es obligación del titular dar cuenta inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que envíen personal facultativo al lugar del accidente y se estudie y se determinen las causas del mismo.
A continuación es necesario elaborar un informe que el titular debe presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y éste lo remitirá al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
8. Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de lo establecido será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La comprobación del incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar a que se ordene la suspensión del funcionamiento de la instalación.
Si la causa que ha dado lugar a la sanción no se corrige dentro del plazo que haya sido indicado por el organismo sancionador, el infractor puede ser sancionado nuevamente.
9. Almacenamiento Conjunto
Cuando en una misma instalación se almacenen, carguen y descarguen o trasieguen distintas clases de productos químicos, que dé lugar a la aplicación de diferentes ITCs, será exigible la observancia de las prescripciones técnicas más severas.
Para una información más completa sobre el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos por favor consulte la publicación en el B.O.E. del Real Decreto 379/2001.